La directiva nacional invita a todos sus asociados/as a participar como candidatos de nuestra próxima elección de directores de la Federación Nacional de Sindicatos de Colegios Privados. En esta oportunidad, se podrán escoger a cuatro nuevos/as integrantes del directorio.
Para participar en las elecciones los interesados/as en ser candidatos/as deberán enviar un correo a Arturo Concha, Secretario FESICOP, al correo fesicop@gmail.com. En dicho escrito, deberán expresar interés en participar y declarar motivaciones que impulsan su candidatura.
El plazo para inscribir candidaturas es el día viernes 25 de noviembre, y la elección se espera llevar a cabo el día viernes 2 de diciembre. Es importante recordar que -según el artículo 17 de nuestros estatutos- podrán participar como candidato/a cualquier asociado de un sindicato de base que tenga a lo menos un año de antigüedad en su sindicato
Compartimos a continuación algunos artículos sobre el rol del “director/io” estipulado tanto en el código del trabajo, como en nuestros estatutos.
Directores según Código del Trabajo.
Art. 273. Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.
Art. 274. Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.
Directores según Estatutos FESICOP
Art 15. El directorio durará en sus funciones tres años. (En este caso como es reemplazo, los/as electos tendrán una vigencia con fecha 27-07-2024)
Art 16. Para ser candidato a director el socio/a deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario (para este caso, escribir a fesicop@gmail.com).
Art 17. Los candidatos a directores podrán ser cualquier asociado de un sindicato de base que tenga a lo menos un año de antigüedad en su sindicato.
Art 22. El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias por orden del presidente.
Ante cualquier duda quedamos atentos.
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